miércoles, 12 de noviembre de 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL PROCLAMA NUEVOS ALCALDES GANADORES EN DISTRITOS Y PROVINCIA DE YAUYOS.

En ceremonia pública llevada a cabo el dia de hoy en Cañete el Jurado Electoral Especial proclamó a los alcaldes y regidores que resultaron ganadores en las últimas elecciones llevadas a cabo en la provincia de Yauyos.
De esta manera queda oleado y sacramentado los resultados electorales en la provincia de Yauyos. Cabe señalar que anteriormente el Jurado resolvió dejar sin efecto una serie de impugnaciones y solicitudes de nulidad.
En la cita estuvieron presentes los electos y re electos alcaldes y regidores de las distintas agrupaciones políticas así como sus respectivos personeros.
En la foto. Instantes en que el nuevo alcalde de Azangaro -Yauyos Valentín Santos Quispe Gutierrez  del Movimiento Patria Joven recibe su acta de proclamación como alcalde de Azangaro.

viernes, 7 de noviembre de 2014

"SOSPECHOSA DESACTIVACION DE LA SALA PENAL EN EL CASO ULISES " DENUNCIA ABOGADO. IMPIDE QUE EX CONSEJERO REGIONAL SALGA EN LIBERTAD.


ABOGADO DE ULISES DENUNCIA QUE DESDE LA CAPITAL DE LIMA SE TEJEN MANTOS DE SOSPECHA DEBIDO A QUE EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL SOSPECHOSAMENTE DESACTIVÓ LA SALA PENAL DEL CASO ULISES Y FRUSTRAN SU LIBERTAD PARA ESTAS ELECCIONES REGIONALES. 
Un nuevo escándalo que traspasa los territorios de Lima Provincias. A las afueras de la Corte Superior de Cañete y frente a distintos medios de comunicación de la zona, el abogado de Ulises Dr. Marco Riveros, hizo saber que presentó una queja formal ante la Corte Superior de Justicia de Cañete con fecha 06 de noviembre de los corrientes y mostrando el cargo respectivo denunció entre otras cosas graves, que desde la capital de Lima, específicamente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, desactivó la Segunda Sala Penal Liquidadora que conocía el caso de Ulises Rodríguez Lázaro y como consecuencia de ello se frustró la audiencia penal para el caso Ulises, en donde el perito contable Aguilar tenía que ratificar el peritaje oficial que limpiaba a Ulises de toda responsabilidad al concluir que el Comité de Adjudicaciones y Licitaciones es totalmente autónomo de sus actos y no recae responsabilidad en un Alcalde. 
CORTE DE CAÑETE DEBE RECONOCER GASTOS DE HACER VENIR EN VANO.
La prensa para ese momento tenía en su poder un escrito del Perito Contable Aguilar quien ese mismo día 06 de noviembre presentó una queja dirigido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete denunciando que lo hacen venir a la audiencia y no realizan actividad alguna como no le pagan sus honorarios hasta la fecha, a lo que al abogado de Ulises remarcó que eso sería una prueba evidente de la verdad de la denuncia pública en tanto se puede observar que el perito oficial hace mención que incluso se habría realizado el 06 de noviembre una audiencia sin la presencia del fiscal, de una de las magistradas la Dra. Garnica y a espaldas del abogado de Ulises cuando éste ya se había despedido al haberse frustrado la audiencia, con lo que mostró dicho abogado su total indignación como se están dando los hechos. 
DETENCIÓN RESULTA ARBITRARIA E INJUSTA Y OBEDECERÍA A INTERESES POLÍTICOS.
Frente a esto el letrado especuló que habrían intereses políticos que habrían llevado a Ulises al Penal porque recordó que al ex consejero no se le encarceló, por una sentencia ni pruebas en su contra, sino ordenaron su detención sólo por no haber asistido a una audiencia a pesar que él presentó un certificado médico que justificaba su inasistencia, dijo: “él está en el penal como un castigo por no asistir a una sola audiencia y no por pruebas en su contra”.  
El indicado abogado, señaló además que resulta injusto y aumentan los indicios para especular que existen intereses políticos si lo tienen más de nueve meses en la cárcel sin que exista una sentencia y ahora con esta audiencia frustrada todo hace pensar que lo quisieran tener en la cárcel un mes más mientras dure las elecciones regionales. 
Cuando se le preguntó al abogado quien estaría detrás de estos hechos, dijo: “tendríamos que preguntarnos quien es el más beneficiado”. Por último señaló el indicado letrado que Ulises necesita estar libre para estas elecciones y que como todo líder político estará denunciando y haciendo una declaración pública para los medios de comunicación ya sea por carta o por un registro fílmico con autorización del INPE para señalar quien estaría detrás de su internamiento y porque existen hechos coincidentes para impedir su libertad mientras el pueblo de Yauyos reina el caos y desorden.

domingo, 19 de octubre de 2014

BUSCAN RESPONSABLES DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA EN YAUYOS. APARECEN PERSONAJES DE ENTORNO DE CANDIDATOS QUE PERDIERON LAS ELECCIONES.

JNE busca sanciones contra responsables de violencia en las elecciones del 5 de octubre. La Procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) coordina los mecanismos de defensa jurídica del Estado para que sean castigados los responsables de los 134 hechos de violencia o incidentes graves ocurridos en las elecciones municipales y regionales del pasado 5 de octubre. 
Para que estos hechos no queden impunes, la Procuraduría pidió a los fiscales decanos de Lima Norte, Lima Sur, Callao, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martín, Ucayali e Ica copias de las denuncias formuladas por los desmanes registrados en tales jurisdicciones. 
A su vez, los presidentes de los Jurados Electorales Especiales donde ocurrieron estos actos de violencia remitirán copia de las denuncias que hayan interpuesto para que la Procuraduría acuda ante las fiscalías a fin de ejercer la defensa jurídica. 
De igual forma, se ha demandado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Yauyos que inicie una exhaustiva investigación de los hechos de violencia que se suscitaron en dicha provincia del sur de Lima. Dicha situación ocurrió luego de haberse publicado los resultados de las elecciones, ya que se atentó contra la integridad física de diversos ciudadanos y contra la propiedad pública y privada.
En la foto, se prueba que los agitadores fueron del entorno de los candidatos que perdieron las elecciones, entre ellos del denunciado ex alcalde de Yauyos Kelly Ponce Martinez y candidato que perdió las elecciones quedando en los últimos lugares, cuyo hermano Ronaldiño Ponce con gorra roja se le ve en la foto. Lo que demuestra claramente que los móviles de protesta contra Diomides Dionicio fueron claramente por resultados de las elecciones.

lunes, 13 de octubre de 2014

ULISES RODRIGUEZ SALDRÍA EN LIBERTAD EN LOS PRÓXIMOS DÍAS. PERITAJE CONTABLE LO LIMPIA DE POLVO Y PAJA EN PROCESO. RECONOCIDO ABOGADO PENALISTA ASUMIÓ DEFENSA.

LO ULTIMO!! PERITAJE CONTABLE LIMPIA DE POLVO Y PAJA A ULISES RODRIGUEZ  
El peritaje contable del caso Ulises a que tuvo lugar nuestro equipo de prensa a través de nuestros informantes a quienes mantendremos en reserva, señala que las irregularidades en la gestión de alcalde ULISES RODRIGUEZ LAZARO en las licitaciones, adjudicaciones y compras de un tractor y una camioneta son de exclusiva responsabilidad del COMITÉ DE ADJUDICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE YAUYOS como señala el artículo 52 de la LEY N° 28267 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que a la letra dice: “Responsabilidad y autonomía.- El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad” 
 De este modo, limpian de polvo y paja al controvertido exconsejero Ulises Rodriguez Lazaro que en su condición de Alcalde no tenía injerencia en el indicado Comité de Adjudicaciones porque según la ley eran autónomos. Lo que sí llama la atención y debe estar sumamente asustados son los funcionarios como el presidente del Comité de Adjudicaciones de Yauyos en la gestión edil de Ulises, conjuntamente con otros dos funcionarios que para el peritaje si tuvieron responsabilidades administrativas como no respetar los procedimientos legales para la compra del tractor ni la camioneta. 
Es un trascendido además que otro PERITAJE CIVIL ratificaría la limpieza con ácido muriático a Ulises Rodriguez porque según el indicado peritaje no habría sobrevaloración en las obras de Yauyos, por el contrario los bienes tienen mayor valor, que lo hace ver a Ulises Rodriguez Lazaro como un benefactor de su pueblo quienes alistan un reclamo masivo exigiendo su libertad. 
Estamos atentos para obtener este otro peritaje y próximamente le estaremos informando. Ulises al parecer desesperado por el largo tiempo en la cárcel buscó un nuevo abogado, ahora lo defenderá el Dr. Marco Riveros un reconocido penalista de la ciudad de Lima cuyo estudio de abogados patrocinó al mismísimo hermano del presidente de la republica Ollanta Humala en el caso Krasny del Perú, nos referimos a Alexis Humala Tasso. Mañana 14 de octubre se reinicia la audiencia a Ulises a cargo de la 1era Sala Penal de Liquidaciones de Cañete. Esta historia parece recién empezar, estaremos atentos.

miércoles, 8 de octubre de 2014

ONPE PUBLICA RESULTADO DE ACTAS DE ESCRUTINIO EN LA PROVINCIA DE YAUYOS: GANÓ PATRIA JOVEN POR UNA DIFERENCIA DE 7%. WALTER GAGO Y ALEXIS GASTELU BARAHONA OCUPAN ÚLTIMOS LUGARES.

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RESULTADOS DE ELECCIONES MUNICIPALES PROVINCIAL
Departamento: LIMA Provincia: YAUYOS Distrito:




ACTAS PROCESADAS 100.00%
ACTAS CONTABILIZADAS 91.67% 
ACTUALIZADO EL 08/10/2014 A LAS 17:07 h
ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS
TOTAL % VOTOS VALIDOS % VOTOS EMITIDOS
FUERZA POPULAR 1,298 7.77 6.75
PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC 506 3.03 2.63
ALIANZA PARA EL PROGRESO 1,577 9.44 8.21
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU 1,542 9.23 8.02
PERU POSIBLE 1,200 7.18 6.24
MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA 1,729 10.34 9.00
FUERZA REGIONAL 1,962 11.74 10.21
PATRIA JOVEN 3,647 21.82 18.98
MOVIMIENTO REGIONAL JUSTICIA Y CAPACIDAD 808 4.83 4.20
CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA 2,445 14.63 12.72

domingo, 5 de octubre de 2014

QUEMAN MUNICIPALIDAD DE ALIS POBLADORES MOLESTOS CON REELECCIÓN DE SU ALCALDE EN BASE A GOLONDRINOS

En una muestra de desprecio a los resultados de la ultima elección donde gracias a un gran contingente de electores golondrinos que ni siquiera conocìan el pueblo de Alis, los pobladores queman municipio del Distrito de Alis que dirige el cuestionado Juan de Dios Dionicio.

viernes, 5 de septiembre de 2014

CAMIONETA ATROPELLA A YAUYINO EN MOTO Y AMBULANCIA DE CATAHUASI NO PRESTA AUXILIO. DONDE ESTABA LA AMBULANCIA?

EL COLMO. AMBULANCIA A CATAHUASI Y NO ESTABA CUANDO MAS LO NECESITABAN. NOE VILCAPUMA FUE ATROPELLADO POR CAMIONETA DE INGENIERO QUE SE DIÓ A LA FUGA. 

INHUMANOS DONDE ESTA LA AMBULANCIA DEL CENTRO DE SALUD CATAHUASI CUANDO SE LE NECESITA? 
lo ocurrido con este padre de familia es del dia martes 02 de setiembre al promediar las 3:00 pm cuando apareció repentinamente el ciudadano Noe Vilcapuma al bordo de su moto Honda a toda velocidad seguido por una camioneta que apenas tuvimos tiempo para darle pase ya que también bajábamos en una moto,según sabemos por manifestaciones de ciudadanos del distrito de Chocos el conductor de la camioneta estaba en completo estado de ebriedad y se trata del Ing. que supervisa la obra de desagüe en Municipalidad Distrital de Chocos, quien al ver caer al ABISMO DE 50 METROS al motociclista ni siquiera se detuvo a darle auxilio y este mismo conductor paso atropellando a varios transeúntes por la carretera......
Esperamos le caiga el peso de la ley a este mal profesional por su mala actitud quien ha ocasionado el despiste de este padre de familia quien se debate entre la vida y la muerte en el hospital Rezola con cargo a trasladarlo a Lima, 
Sin embargo lo lamentable de este hecho es  la actitud inhumana de los trabajadores de la salud en el centro de salud de Catahuasi que pese a que se le suplicó por la gravedad del accidentado no se movilizaron de inmediato ya que no había chofer de la ambulancia( según el doctor se encontraban en Cañete recogiendo medicamentos) y luego de una hora y media llegaron al lugar de Huaca ( lugar del accidente) al bordo del patrullero de Catahuasi con el cuento que e los recursos económicos no alcanzan para presupuestar el pago de otro chofer, llegaron apenas con una camilla y unos cuantos medicamentos y sin collarines y otros equipos de auxilio y así tuvieron que trasladarlos hasta Pacaran.

domingo, 24 de agosto de 2014

ACCIDENTE DE TRANSITO EN CARANIA. 07 FALLECIDOS, ENTRE ELLOS CANDIDATO DE PATRIA JOVEN Y FAMILIARES DEL DIRECTOR DE LA UGEL 13 DE YAUYOS.

La tragedia vuelve a castigar a la provincia de Yauyos. Esta vez en el distrito de Carania, donde hoy a las 6.45 de la tarde una camioneta cayó al abismo a 500 metros de Carania, aparentemente las causas habrían sido el desprendimiento de rocas a consecuencia del temblor.
CANDIDATO A LA ALCALDIA DE CARANIA ALBERTO VIVAS CHINCHAY Y FAMILIARES DEL ACTUAL DIRECTOR DE LA UGEL 13 DE YAUYOS ENTRE LOS FALLECIDOS
La camioneta manejada por el fallecido Alberto Vivas Chinchay quién era candidato a la alcaldía de Carania por el movimiento regional Patria Joven habría tratado de desviar las rocas cayendo fuera de la carretera.
Entre los fallecidos se encuentra la Profesora de apellido Espinoza Beltrán, los menores de edad Julio Tomas Aguero de (17) su hermano Michel Tomas Aguero (13) su hermana Anabel Tomás Aguero y el hijo del actual Director de la UGEL 13 de Yauyos Iker Raymondi Beltrán.
TRAGEDIA ENLUTA A DIRECTOR DE LA UGEL 13 DE YAUYOS PRO. ENRIQUE RAYMONDI CLEMENTE
El actual Director de la UGEL 13 de Yauyos Prof. Enrique Raymondi Clemente es uno de los más afectados con el accidente, pues su esposa la Profesora Yessenia Beltrán Santiago y sus dos hijos viajaban a cumplir con su labor de docente. Su menor hijo Iker ha fallecido en el lugar del accidente en tanto su esposa y su menor hija han sido evacuados al hospital de Cañete en estado grave. Al conocer la noticia el director se desplazó al encuentro de sus seres queridos profundamente destrozado, nuestras condolencias por este mal momento que le toca vivir.

jueves, 21 de agosto de 2014

LA FAMILIA SE QUEDA SIN CANDIDATO EN COLONIA PAMPAS: CANDIDATURA DE TIMOTEO GERONIMO SIERRA FUE DECLARADO IMPROCEDENTE POR JEE. DE ESTA MANERA LA FAMILIA SE QUEDA SIN CANDIDATO EN HUAMPARA, COCHAS, COLONIA PAMPAS Y CARANIA.

EL PARTIDO DE LA FAMILIA NO TIENE CANDIDATOS YA EN HUAMPARA, COCHAS, CARANIA Y COLONIA PAMPAS, EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL HA RESUELTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA CANDIDATURA DE CESAR GERONIMO SIERRA EN EL DISTRITO DE COLONIA.
conforme la Resolucion N: 002-2014:
De la revisión del escrito de subsanación se observa que el candidato César Timoteo Jerónimo Sierra ha presentado contrato de arrendamiento a favor del candidato, por el plazo que va desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual no genera fecha cierta de acuerdo a lo establecido por el artículo 245 del Código Procesal Civil, pues se trata de un contrato legalizado recién el 09 de julio de 2014; asimismo adjunta constancia domiciliaria emitida por un juez de paz, la cual carece de valor probatorio ya que sólo se constata un hecho en concreto y específico de residencia; por otro lado hecha la verificación de la hoja de Consulta de Padrón Electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se advierte que el candidato en mención, domicilia en el distrito de Colonia desde el 29.04.2013; por tanto, no ha cumplido con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula, conforme lo exige el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.

miércoles, 6 de agosto de 2014

CANCHAN REPRESENTA A YAUYOS EN LA COPA PERU. EL DOMINGO 10 DE AGOSTO EN EL ESTADIO DE YAUYOS DEFINE LA CLASIFICACIÓN ANTE COLLIQUE

El equipo Nuevo Horizonte del pueblo de Canchán es el representante de la Provincia de Yauyos en la Copa Perú, y lo hace de la mejor manera pues este domingo 10 definirá su clasificación a la siguiente etapa al recibir de local en el estadio de Yauyos al campeón de Lima el Collique, en el partido de ida perdieron por la mínima diferencia de 3 a 2.
El Prof. Josías Luciani Mateo Regidor de la Municipalidad de Yauyos y ex alcalde de Catahuasi manifestó que el pueblo yauyino se siente identificado con Canchán y se mostró seguro que ganaran en Yauyos y lograran la clasificación a la siguiente etapa.
Canchan viene jugando de local en la capital de la provincia de Yauyos que cuenta con un estadio apto para competencias tipo copa Perú y que fue construido en la gestión del ex alcalde de Yauyos Ulises Rodriguez Lazaro, los pobladores de Catahuasi acudirán a alentar a su equipo que espera llegar lejos en esta copa. 

martes, 15 de julio de 2014

EL COLMO: CANDIDATO DE LA CHOLITA EN YAUYOS MANTA MARTINEZ LLEVA COMO CONSEJERO A SU HIJO

REALMENTE RIDICULO Y HUACHAFO RESULTA EL CANDIDATO DE LA CHOLITA EN YAUYOS PUES LLEVA SU HIJO COMO SU CONSEJERO. 
En una muestra de incapacidad y que seguramente no cuenta con personas de confianza o capaces en su entorno o a decir de algunos la extremada ambición y figuretismo propio de la farándula o  "bataclana"  política, el actual alcalde de Quinocay no se le ha ocurrido mejor idea que llevar a su hijo como su consejero en su lista de candidatos.
A decir de la prensa: (El Cazador) el actual alcalde del distrito de Quinocay-Yauyos CLEMENTE ANGEL MANTA MARTINEZ, quien desde el 2003 viene conduciendo la comuna de este distrito con resultados catastróficos.

Este alcalde NO cuenta con educación secundaria, pero ha sabido tener maña para permanecer 12 años al frente de este distrito. Ahora promovido y alentado por Rosa Vásquez tienta el sillón provincial de Yauyos.

Pero la cosa no pasaría de anecdótica sino no fuera que su hijo JIMMY EDSON MANTA IGNACIO, no fuera  a su vez el candidato a consejero regional por Yauyos, del movimiento de Rosa Vásquez. ¿Whattts!!!

martes, 8 de julio de 2014

EN YAUYOS SE INSCRIBIERON 10 LISTAS A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS. ENTRE ELLOS RECONOCIDOS PERSONAJES. MUCHOS HABRÍAN OCULTADO INFORMACIÓN EN SUS HOJAS DE VIDA. PATRIA JOVEN ES EL UNICO QUE HA INSCRITO LISTAS EN LOS 33 DISTRITOS.

Al cierre estas son las listas de candidatos a la Municipalidad Provincial de Yauyos. En estos momentos se encuentran en revisión las hojas de vida pues muchos serían excluidos por omitir información principalmente de demandas, sentencias, desempeño de cargos, profesiones y oficios, así como de ingresos económicos y patrimonio con que cuentan.
Asimismo el Movimiento Patria Joven es el único que ha logrado completar candidatos en los 33 distritos de la Provincia de Yauyos.
PATRIA JOVEN
 ALCALDE PROVINCIAL 16281819 DIOMIDES ALFONSO DIONISIO INGA

 1 REGIDOR PROVINCIAL 21453988 JUAN PABLO QUISPE RODRIGUEZ (Azangaro, ex candidato provincial)

 2 REGIDOR PROVINCIAL 16280602 FRANCISCO JAVIER ABARCA RAMOS (Yauyos, actual Teniente alcalde provincial)
  
 3 REGIDOR PROVINCIAL 16316430 NILTON WALTER ASCENCIO PEÑA (Catahuasi, ex regidor)
  
 4 REGIDOR PROVINCIAL 07638461 SERGIO VICENTE REYES RAMOS (Huáñec, periodista de Radio Unión)
   
5 REGIDOR PROVINCIAL 44497129 ADA JESSICA FARFAN FERNANDEZ (Quinches, artista "Chicas inolvidables")

 6 REGIDOR PROVINCIAL 43744720 NANCI ZENI ROMERO MATOS

 7 REGIDOR PROVINCIAL 70094273 GLENNY YANITZA CHAVEZ RAMOS

ALIANZA PARA EL PROGRESO

ALCALDE PROVINCIAL 16281357 FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO

1 REGIDOR PROVINCIAL 16281885 MIGUEL JOSE TACSA HINOSTROZA (Yauyos, secretario del SUTEP)

 2 REGIDOR PROVINCIAL 16316455 NILO UBLITAS CARRION CENTENO (San Geronimo, docente)

 3 REGIDOR PROVINCIAL 43322361 BERNARDINO ALEJANDRO TAQUIRE VILLALVA (Madeán, actual alcalde)

 4 REGIDOR PROVINCIAL 46182678 MARITA NELLY MEDINA CASTAÑEDA

 5 REGIDOR PROVINCIAL 16290065 FAUSTO VICTOR GUTIERREZ MAYTA

 6 REGIDOR PROVINCIAL 16316431 KARINA CHUQUISPUMA SANABRIA

 7 REGIDOR PROVINCIAL 43749904 CRISTINA GABRIELA ORELLANA VICENTE

FUERZA REGIONAL

ALCALDE PROVINCIAL 19812559 ISAIAS NESTOR RAVICHAGUA BEJARANO

 1 REGIDOR PROVINCIAL 16284986 ANTONIO GOMEZ QUISPE (Ayavirí, ex alcalde)

 2 REGIDOR PROVINCIAL 16290253 COSME DAMIAN SACSA LUYO (Chocos, ex alcalde)

 3 REGIDOR PROVINCIAL 19901470 OLMEDO GLISERIO GAMION SANDOVAL

 4 REGIDOR PROVINCIAL 46274912 EMIL MILER VILCAPUMA ESPILCO

 5 REGIDOR PROVINCIAL 46075894 FRESSY MARINA TICLLACURI ARBIZU

 6 REGIDOR PROVINCIAL 15359179 LILIANA AURELIA ATANACIO ANGELES

 7 REGIDOR PROVINCIAL 16305610 ESTER EPECANIA REYES YSLA

FUERZA POPULAR

ALCALDE PROVINCIAL 10185502 ALEXIS EURICE GASTELU BARAHONA

 1 REGIDOR PROVINCIAL 06025922 JULIO JOSE SALAZAR GUADALUPE (Carania, abogado)

 2 REGIDOR PROVINCIAL 16281896 ANGEL EBELIO ALTAMIRANO SIGUA (Yauyos, ex regidor provincial)

 3 REGIDOR PROVINCIAL 70088386 ANGIE VIVIANA VENTURO ROJAS

 4 REGIDOR PROVINCIAL 10495129 ROBERTO CEFERINO ARENAS MEDRAN

 5 REGIDOR PROVINCIAL 44535034 MEDELINA NELLY HERVACIO ZAVALA

 6 REGIDOR PROVINCIAL 16289362 TEODORO OBED CURI CAMBILLO

 7 REGIDOR PROVINCIAL 70571500 GUISENIA LISBETH ASCENCIO SILVESTRE

CONCERTACION REGIONAL

ALCALDE PROVINCIAL 09947433 LUIS ALBERTO PONCE FERNANDEZ

 1 REGIDOR PROVINCIAL 08426360 ROGELIO EDITO QUISPE SORIANO (Pilas, ex alcalde)

 2 REGIDOR PROVINCIAL 70212274 felicita medalit suarez michuy

 3 REGIDOR PROVINCIAL 43980403 JUAN PABLO JERONIMO SIERRA
  
4 REGIDOR PROVINCIAL 15452343 TEODARDO DIONISIO CARRION HUAMAN (Viñac, ex alcalde)

 5 REGIDOR PROVINCIAL 70542680 YESSICA SUSANA CHULLUNCUY RIVERA

 6 REGIDOR PROVINCIAL 46247831 MIRELLA LISBETH CASTRO ORE
  
7 REGIDOR PROVINCIAL 43113740 ISBEL JESUS ROSALES ALCALA

PERU POSIBLE

ALCALDE PROVINCIAL 07412350 WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ

 1 REGIDOR PROVINCIAL 06272118 GREGORIA FRANCISCA VIVAS GONZALES

 2 REGIDOR PROVINCIAL 16281285 IRENE HOVALU REYES REYES

 3 REGIDOR PROVINCIAL 16291243 JUSTINIANO ROMULO FERNANDEZ PEREZ

 4 REGIDOR PROVINCIAL 44683897 ANDY PASCUAL SANCHEZ GUTIERREZ

 5 REGIDOR PROVINCIAL 45287544 EDGARDO JUNIOR SANCHEZ NUÑEZ

 6 REGIDOR PROVINCIAL 44489041 OCTAVIO VISITACION LAZARO ROJAS

 7 REGIDOR PROVINCIAL 73069245 ELISA KATHERIN LOBATON DE LA CRUZ

SOMOS PERU

ALCALDE PROVINCIAL 08046863 LUIS ADHEMAR KELLY PONCE MARTINEZ

 1 REGIDOR PROVINCIAL 09423966 PEDRO JOSELITO REYES YSLA

 2 REGIDOR PROVINCIAL 16281384 CARLOS JORGE HERVACIO JACINTO

 3 REGIDOR PROVINCIAL 15421334 FERNANDO BROMER YTURRIZAGA BLAS

 4 REGIDOR PROVINCIAL 16310913 PELAGIA SALDAÑA SAÑES (San Geronimo, ex Consejera)

 5 REGIDOR PROVINCIAL 16280410 MYRELA MATILDE GUTIERREZ HINOSTROZA

 6 REGIDOR PROVINCIAL 70811136 LOURDES ERIKA GOICOCHEA FLORES

 7 REGIDOR PROVINCIAL 43816554 ROY ANDRES MIRANDA CASTRO

UNIDAD CIVICA LIMA

ALCALDE PROVINCIAL 10182562 CLEMENTE ANGEL MANTA MARTINEZ

 1 REGIDOR PROVINCIAL 70191317 ISABEL MARIANA HURTADO SANDOVAL

 2 REGIDOR PROVINCIAL 42201195 LINDO SERRANO RIVERA

 3 REGIDOR PROVINCIAL 41116107 CELSA MAURA MEDINA SAAVEDRA

 4 REGIDOR PROVINCIAL 10433668 ELMER JORGE CONTRERAS VARILLAS

 5 REGIDOR PROVINCIAL 16289717 TEOFANES GREGORIO QUISPE MANRIQUE

 6 REGIDOR PROVINCIAL 15426090 MERCEDES OLINDA ALEGRE SUAREZ

 7 REGIDOR PROVINCIAL 47126126 KEILA ANGIE VALENCIA OSORIO

JSUTICIA Y CAPACIDAD

 ALCALDE PROVINCIAL 08399934 EDGARDO MAX REINOSO FERNANDEZ
      
 1 REGIDOR PROVINCIAL 15409403 ANGEL ELOY PEÑA CHUMPITAZ (Quinocay, Director)
 
2 REGIDOR PROVINCIAL 42262674 ELIDA VIRGINIA CHAVEZ HUARI

 3 REGIDOR PROVINCIAL 48129752 MARGARET INDIRA RODRIGUEZ NEGRON (Hija del ex Consejero Ulises Rodriguez)

 4 REGIDOR PROVINCIAL 74142163 FLAVIO CESAR SANABRIA MENDOZA

 5 REGIDOR PROVINCIAL 09311989 MARIBEL MENDOZA RAMOS

 6 REGIDOR PROVINCIAL 08431175 FELIX JUSTO LAREDO RICRA

 7 REGIDOR PROVINCIAL 45646334 ANA ROSA MANRIQUE ERASMO

PARTIDO POPULAR CRISTIANO

 ALCALDE PROVINCIAL 08949926 LIDIO LORENZO MIRANDA SALAZAR

 1 REGIDOR PROVINCIAL 09241819 ELADIO CIRO EVANGELISTA CHAVEZ

 2 REGIDOR PROVINCIAL 16281821 FELICIA SELINDA REYES CHAVEZ

 3 REGIDOR PROVINCIAL 16310447 MARCELINO MARCELO HUAMAN BARRIOS

 4 REGIDOR PROVINCIAL 16292217 JOSE SOCRATES PEREZ HILARIO

5 REGIDOR PROVINCIAL 16305030 YTALO CARLOS SORIANO SOLIS

 6 REGIDOR PROVINCIAL 47216287 YESSENIA HUARI RAMOS

 7 REGIDOR PROVINCIAL 47772274 MILI ARACELY FLORES PERALES




martes, 24 de junio de 2014

EN COLONIA PAMPAS JAVIER ALVARADO Y DIOMIDES DIONICIO ENTREGARON AMBULANCIA

El Presidente Regional Javier Alvarado llegó hoy 23 de junio al distrito de Colonia Pampas a cumplir con su palabra de entregar una ambulancia a este distrito ubicado en la zona centro de Yauyos y conformado por catorce centros poblados tales como Oyunco, Bellavista, Cusi, Quisque, Pampaca, Pisacha, Casinta, Pompucro, Poroche, etc.
Junto al alacalde de Yauyos Diomides Dionicio fueron recibidos por las autoridades locales en especial por los maestros y alumnos quienes junto al Director de la UGEL 13 de Yauyos le dieron un caluroso recibimiento en la Plaza de Pampas.

miércoles, 11 de junio de 2014

NIÑA DE YAUYOS ERA VICTIMA DE TOCAMIENTOS INDEBIDOS POR PARTE DE ABOGADO JOSE TOLEDO GUTIERREZ

El abogado José Toledo Gutiérrez podría ser detenido tras ser acusado de hacerle tocamientos indebidos a una menor de 14 años. Su víctima, de iniciales S.F.C.V., había sido traída de Yauyos el 2013 para trabajar como empleada en la casa del letrado.
 La fiscal provincial del Callao, Mariana Ley Tokumori, lo denunció por los delitos de actos contra el pudor y trata de personas en agravio de la menor. Enseguida pidió la prisión preventiva para el abogado del “Loco de la Catedral”. La medida también alcanza a la esposa del letrado, Constanza Cáceres.
Fue una profesora quien denunció el hecho ante la Fiscalía de Familia del Callao por maltrato sicológico y explotación infantil. En la vivienda de Toledo, en La Perla, un fiscal y la policía hallaron a la menor sola y cuidando a una niña.
CÁMARA GESELL
Pero en la cámara Gesell, la adolescente narró los abusos a los que era sometida. Explicó que aseaba la casa, cuidaba a la hija de sus empleadores y era golpeada en el suelo.
Narró que su empleador le tocaba todo el cuerpo cuando le llevaba el almuerzo a su oficina y que le decía palabras obscenas.
JUEZ DECIDIRÁ SI LO DETIENE
 El Décimo Juzgado Penal del Callao tendrá que decidir hoy, en audiencia, si ordena o no prisión preventiva contra el polémico abogado y su esposa, por aprovecharse de la menor y hacerle tocamientos indebidos y actos contrarios al pudor. Publicado por Actualidad Cañetana.

martes, 3 de junio de 2014

CANDIDATO DE PILAS YAUYOS SERIA DENUNCIADO POR INC POR DAÑAR PATRIMONIO CULTURAL EN COAYLLO.

ATENTADO CULTURAL EN COAYLLO. 
Los pobladores locales le conocen como La Piedra Estrella, pero en realidad, se trata de un sitio arqueológico, y la singular piedra forma parte de un adoratorio prehispánico que se ubica en el sector de San Lucas, anexo de Uquira, distrito de Coayllo. 
Sobre sus evidencias se han tejido auténticas narraciones orales, que incluso, ha sido reconocido como Patrimonio Cultural de la Nación. Y eso lo hace más grave todavía cuando aparecieron estas pintas a todas luces inconcebibles y repudiables. 
No hay duda que estos candidatos no tienen el mínimo respeto por la cultura, la tradición, el pueblo, la historia. Personal del Ministerio de Cultura –ayer- tenía previsto evaluar los daños ocasionados a esta reliquia lítica, y con ella, las sanciones a los responsables de tamaño atentado y su pronta recuperación de uno de los principales templos de los valles de Omas, Coayllo, Asia.

miércoles, 21 de mayo de 2014

GOBIERNO REGIONAL SE RECTIFICA EN EL NOR YAUYOS. DECLARAN NULA RESOLUCION QUE ATENTABA CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y FAVORECÍA A MINERA.

EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA SE RECTIFICA DE MANERA CATEGORICA CON LA PROVINCIA DE YAUYOS. MEDIANTE RESOLUCION N: 037-2014-GRL/GRDE PUBLICADA EL DÍA DE HOY DECLARAN NULA LA RESOLUCIÓN QUE OTORGABA LICENCIA AMINERA A OPERAR EN EL NOR YAUYOS.
Todo indica que el levantamiento de los comuneros en el norte de la provincia de Yauyos ha hecho reaccionar de manera contundente al Presidente Regional Javier Alvarado quién ha dispuesto que el Coordinador de la Provincia de Yauyos Miguel Arbieto se ocupe del tema, quién según ha manifestado acudió de inmediato a la Dirección de Desarrollo Económico para hacer llegar el pedido de los yauyinos para proteger y conservar el modo de vida natural en la reserva paisajística nor Yauyos Cochas.
Siendo así que de manera categórica se emitió la resolución N: 037-2014-GRL/GRDE que resuelve declarar nula de oficio las siguientes resoluciones N: 230-2013-GRL7GR$DE-GRDM, la N: 241-GRL7GRDE-GRDM y la N: 080-2014-GRl/GRDE-GRDM de fecha 11 de abril del 2014.
Asimismo, el Coordinador de la Provincia de Yauyos Miguel Arbieto señaló que se ha dispuesto la separación de malos funcionarios responsables de la emisión de estas resoluciones  que pretendieron afectar a la provincia de Yauyos específicamente al nor Yauyos.
Por otro lado Arbieto señaló que en las próximas horas se hará llegar esta documentación a las Comunidades del nor Yauyos y que se estará apoyando en la lucha por conservar el medio ambiente de la región.

lunes, 12 de mayo de 2014

YAUYOS. CEREMONIAS POR EL DÍA DE LA MADRE EN LOS DIFERENTES PUEBLOS DE YAUYOS.

Como es tradicional en los distintos pueblos de la provincia de Yauyos se rindieron homenaje a las madres yauyinas en su día, para ello, los alcaldes y gobernadores distritales, profesores y alumnos salieron a las plazas a realizar las ceremonias cívicas que sirve para resaltar el valor sentimental y social de la madre yauyina. Foto del día de la madre en la plaza de armas del distrito de Viñac en la zona sur de Yauyos, que luce su re modelada iglesia colonial.

lunes, 14 de abril de 2014

PUEBLO DE CHOCOS EN CONTRA DE SU ALCALDE. QUEMAN CAMIONETA 4X4 QUE ERA UTILIZADO PARA FINES PERSONALES. AL PARECER MISMO "CASO ILAVE PRETENDIERON QUEMAR A ALCALDE"

En las primeras horas de la madrugada del día de hoy Domingo 13 de Abril, fue incendiado la Camioneta de Propiedad Municipal que había sido adquirido en el mes de enero del año 2012 por la actual gestión 2011 – 2014 a cargo de su Alcalde Macedonio Aburto Gutiérrez, según manifiestan los pobladores este vehículo fue adquirido con la finalidad de poder supervisar las diversas obras que se ejecutan en los anexos del distrito, sin embargo los pobladores manifiestan que era mal utilizado para sus fines personales como señalaron en un programa radial "el alcalde usaba para ir tomar desayuno con su contador en Cañete".
BRONCA CON ALCALDE VENIA DE DIAS ENTERIORES
 En tanto se conoció que la brona contra actual alcalde venía de días anteriores desde la rendición de cuentas que hízo y que de palabras insultantes y pugilato donde al parecer lo que se pretendía era linchar al alcalde como ocurrió en el tristemente caso de "Ilave" en Puno donde el pueblo terminó linchando a su alcalde hasta darle muerte. 
AUTOMOVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOCOS HA DESAPARECIDO
Otro caso es que el automovil adquiorido por la Municipalidad habría desaparecido ya que el pueblo en cabildo exigía donde esta dicho automovil.
PROTESTAS NO DEBEN AFECTAR LOS BIENES DEL ESTADO
La Policía Nacional del distrito de Huangascar viene haciendo las investigaciones del caso. PUEBLO DE CHOCOS SE REUNIO EN LA PLAZA DE ARMAS Por su parte el pueblo de chocos en su conjunto como es de costumbre durante el izamiento de la bandera nacional han protestado enérgicamente este tipo de actitudes realizado por algunos malos hijos choquinos que no aman a su pueblo y que debe ser sancionado enérgicamente, aplicándole el peso de la ley manifestaron. 
 EN RENDICION DE CUENTAS EX ALCALDES SE OPONIAN AL USO CONSTANTE DE LA CAMIONETA. 
Según informaciones recibidas por los ciudadanos que asistieron al Cabildo Abierto realizado el domingo 06 de abril 2014, manifestaron que habían un grupo de personas entre ellos algunos ex alcaldes que no comulgan con la gestión del actual alcalde Macedonio Aburto Gutiérrez, se oponían que la camioneta de propiedad municipal se movilice en forma permanente y que debía permanecer en Chocos, hasta diciéndole que el alcalde viajaba en forma diaria con la camioneta a la ciudad de Cañete para tomar desayuno con su contador. Actitudes de esta naturaleza obstaculicen la labor municipal y pretendiendo que las obras se paralicen perjudicando al distrito de Chocos y sus Anexos, manifestaron los ciudadanos que asistieron al mencionado cabildo. 
SOSPECHOSO INCENDIO DE LA CAMIONETA. 
No han pasado ninguna semana la camioneta del municipio fue incendiado las misma que según informaciones recibidas parece que previamente habría sido rociado con gasolina luego prendido, la camioneta y el camión de propiedad municipal en estos días se encontraba en el frontis del colegio San Cristóbal de Chocos, cerca a la propiedad donde habita el Alcalde, debido a que no hay pase para la plaza de Armas debido a que las calles estas totalmente zanjeadas por las obras del sistema de agua y desagüe que se viene ejecutando. 
 POLICIA DE HUANGASCAR INVESTIGA EL CASO. 
La Policía Nacional del Perú sede en el distrito de Huangascar se izo presente en el distrito de chocos en horas de la madrugada para levantar el acta y realizar las investigaciones de caso con la finalidad de dar con el paradero de estas personas del mal vivir que no aman a su pueblo.

jueves, 10 de abril de 2014

CLAMOR YAUYINO MANDO A SU CASA A DIRECTORA DE LA UGEL 13 LUZ SALAS, NUEVO DIRECTOR DE LA UGEL 13 DE YAUYOS ES ENRRIQUE RAYMONDI CLEMENTE

Tal como se daba a conocer en las ultimas semanas la UGEL 13 de Yauyos era tierra de nadie donde los "Jefecillos" hacían lo que querían a su gusto, en un vacío de autoridad por completo, y el magisterio yauyino había sido relegado por tal motivo exigían la salida de la Directora de la UGEL 13 Luz Salas.
Ayer asumió oficialmente la Dirección de la UGEL 13 de Yauyos el prof. Enrrique Raymondi Clemente quién se desempeñaba como especialista de Secundaria y es del distrito de Carania, en tal sentido su designación le da nuevos aires a la UGEL 13 de Yauyos por que se trata de un hijo yauyino propuesto por las mismas bases magisteriales.
Se espera que en las próximas horas se realicen los cambios necesarios en las "jefaturas"  a fín de poner orden y autoridad en esta UGEL tan venida a menos.

sábado, 5 de abril de 2014

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DEJA FUERA DEL CARGO A ALCALDE DE TUPE POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A SESIONES. DESIGNA COMO NUEVA ALCALDESA A YENY MARISOL PAYANO VILLANUEVA.


Expediente N.° J-2013-01576 TUPE - YAUYOS - LIMA RECURSO DE APELACIÓN 
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce 
VISTO 
en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas en contra del Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2012-1326, N.° J-2012-1624 y N.° J-2013-0613, y oídos los informes orales 
ANTECEDENTES 
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, Bekzabé Febe Flores Casas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 1 a 4, Expediente N.° J-2012-1326) la vacancia de Pablo Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 
Como sustento del pedido de vacancia, se señala que la autoridad municipal, cuando ejercía el cargo de regidor, no acudió a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal obligación. 
A efectos de acreditar su pretensión, adjunta copias legalizadas notarialmente de las sesiones ordinarias antes citadas (fojas 6 a 44, Expediente N.° J-2012-1326). 
Respecto de los descargos de la autoridad cuestionada El cuestionado burgomaestre, Pablo Éter Casas Vilca, presentó, con fecha 28 de noviembre de 2012, su escrito de descargos (fojas 170 a 176, Expediente N.° J-2012-1326), manifestando lo siguiente: 
a) Las actas presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistió injustificadamente a las sesiones de concejo. 
b) El libro de actas de sesiones de concejo fue sustraído de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la solicitud de vacancia serían falsas. 
c) No fue notificado de la convocatoria a las sesiones de concejo antes mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de su realización. d) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia ocurrieron cuando se desempeñaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular de revocatoria, ocupa, desde el 23 de octubre de 2012, el cargo de alcalde del referido concejo, por lo cual operó la sustracción de la materia. 
Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 165 a 167, Expediente N.° J-2012-1326), el Concejo Distrital de Tupe declaró la no procedencia de la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas Con fecha 30 de noviembre de 2012, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6, Expediente N.° J-2012-1624) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria antes mencionada. La solicitante de la vacancia señaló que el alcalde distrital no demostró que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demás miembros del concejo sí asistieron a las sesiones, y que no procede la sustracción de la materia planteada, puesto que al no haber sido destituido como miembro del concejo sí puede ser vacado. Respecto al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones En mérito al recurso de apelación interpuesto, este órgano colegiado emitió la Resolución N.° 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente N.° J-2012-1624), a través de la cual se declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia, se ordenó la devolución de los actuados al concejo distrital. En dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente: 
a) Con relación a la supuesta falsedad de las actas de sesión de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, este órgano colegiado estableció que no obraba en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su mérito probatorio. 
b) Respecto a si Pablo Éter Casas Vilca fue notificado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que habría inasistido de manera injustificada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presentó a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, copias certificadas de seis preavisos de notificación y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, todas dirigidas a la referida autoridad edil. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el alcalde, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su mérito probatorio. c) Así también, se señaló que los preavisos y las citaciones presentadas por la solicitante no fueron valoradas por el Concejo Distrital de Tupe. 
d) En consecuencia, se determinó que el referido concejo municipal, previamente a la realización de la sesión extraordinaria, debía incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los preavisos y de las citaciones antes mencionadas, a fin de que sean valoradas por el referido colegiado edil, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certificación, de fecha 28 de setiembre de 2012. 
Respecto al segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En mérito a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Tupe convocó a sesión extraordinaria para el día 22 de abril de 2013. No obstante, dicha sesión no pudo llevarse a cabo debido a disturbios que impidieron el normal desarrollo de la sesión (foja 107 a 108, Expediente N.° J-2012-1624). Posteriormente, los miembros del citado concejo distrital convocaron nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 6 de mayo de 2013 (fojas 112 a 116, Expediente N.° J-2012-1624). En dicha fecha, el mencionado concejo municipal resolvió, por unanimidad, la no procedencia de la solicitud de vacancia (fojas 120 a 122, Expediente N.° J-2012-1624). 
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 9 de mayo de 2013, recurso de apelación (fojas 4 a 7, Expediente N.° J-2013-00613). 
En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló lo siguiente: 
a) El concejo distrital, en mayoría, avaló el argumento de la autoridad cuestionada, pese a que este no justificó sus inasistencias a todas las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de setiembre de 2012.
 b) No se han considerado los cargos de seis citaciones diligenciadas por la secretaria del concejo, pese a que demuestran que el alcalde distrital fue debidamente citado a más de tres sesiones ordinarias continuas. 
c) Antes de realizarse la sesión extraordinaria del día 6 de mayo de 2013, presentó ante la mesa de partes del concejo distrital un certificado de trabajo emitido por la UGEL N.° 13, mediante el cual se acredita que el alcalde cuestionado ha venido laborando como docente en el distrito de Laraos, en las mismas fechas en que hizo abandono de sus funciones como regidor. 
d) Tampoco se han valorado los dos recibos de depósito al Banco de la Nación, de las dietas del ahora alcalde distrital, en las cuales se señala que estas no fueron pagadas por no haber cumplido con asistir a las sesiones de concejo. Respecto al segundo pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones En mérito de dicho recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 689-2013-JNE, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 106 a 113, Expediente N.° J-2013-00613), a través de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, procediéndose a devolver el expediente al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada dicha resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria. 
En virtud del referido pronunciamiento, los miembros del Concejo Distrital de Tupe debían convocar a una nueva sesión extraordinaria en la cual se discutan y debatan los siguientes temas: 
a) Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentado por Víctor Alberto Payano Sanabria. b) Sobre la manera en que los regidores del Concejo Distrital de Tupe fueron convocados o citados a las sesiones ordinarias realizadas durante los años 2011 y 2012, debiendo adjuntarse los originales o copias certificadas de la documentación sustentatoria. 
Respecto al tercer pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En razón de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, la primera regidora convocó a sesión extraordinaria para el día 12 de setiembre de 2013. Sin embargo, debido a que no todos los regidores fueron notificados, dicha sesión extraordinaria se dejó sin efecto. 
Posteriormente, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria para el día 27 de setiembre de 2013. En aquella oportunidad, pese a que los regidores fueron debidamente notificados, esta no se pudo llevar a cabo debido a la ausencia de cuatro de ellos, no existiendo, en consecuencia, el quórum de ley para dar inicio a la citada sesión extraordinaria. 
Posteriormente, se convocó nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 13 de noviembre de 2013 (fojas 15 a 17, Expediente N.° J-2013-01576). En dicha fecha, el Concejo Distrital de Tupe resolvió, por mayoría, con cinco votos en contra y un voto a favor, la no procedencia de la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de la misma fecha (fojas 13 y 14, Expediente N.° J-2013-01576). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 21 de noviembre de 2013, recurso de apelación (fojas 6 a 8, Expediente N.° J-2013-01576). En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló que: 
a) La autoridad edil cuestionada no justificó, con documento alguno emitido por entidad competente, sus inasistencias a cada una de las veintiséis sesiones de concejo, por un periodo de diez meses, a pesar de lo cual los miembros del concejo ilegalmente declararon infundada la solicitud de vacancia. 
b) Ilegalmente cada uno de los miembros del concejo no cumplieron con valorar los medios probatorios ofrecidos por la recurrente, cuya eficacia es incuestionable ya que no existe sentencia judicial en contra. 
c) Los cinco miembros del concejo reincidieron en rehusarse a su obligación funcional de pronunciarse sobre cada una de las inasistencias, y si hubo o no justificación a las mismas. 
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Pablo Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS 
Cuestión previa 
1. Con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado el domingo 30 de setiembre de 2012, se revocó al alcalde del Concejo Distrital de Tupe, Benjamín Ordóñez Payano, así como al primer regidor, Segundo Isidro Manrique Ángeles, motivo por el cual se procedió a nombrar al regidor Pablo Éter Casas Vilca como alcalde del citado concejo, tal como se aprecia en la Resolución N.° 0003-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con fecha 23 de octubre de 2012. Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 
2. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”. 
3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Análisis del caso concreto 
4. En el presente caso, la solicitante de la vacancia le atribuye al actual alcalde, Pablo Éter Casas Vilca, que cuando ejerció el cargo de regidor inasistió injustificadamente a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 20 de setiembre de 2012. 
5. Así, a efectos de acreditar tales inasistencias, obran en autos copias legalizadas notarialmente de las actas de las sesiones de concejo que a continuación se detallan: N.° Denominación en el libro de actas Fecha de realización 1 Primera sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011 5 de diciembre de 2011 2 Segunda sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011 19 de diciembre de 2011 3 Sesión extraordinaria de concejo 26 de diciembre de 2011 4 Primera sesión ordinaria de concejo 9 de enero de 2012 5 Segunda sesión ordinaria de concejo 30 de enero de 2012 6 Sesión extraordinaria de concejo 16 de febrero de 2012 7 Sesión ordinaria de concejo 9 de febrero de 2012 8 Sesión extraordinaria de concejo 15 de marzo de 2012 9 Sesión ordinaria de concejo 22 de marzo de 2012 10 Sesión ordinaria de concejo 22 de marzo de 2012 11 Sesión extraordinaria de concejo 16 de abril de 2012 12 Segunda sesión ordinaria de concejo de abril de 2012 27 de abril de 2012 13 Primera sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012 10 de mayo de 2012 14 Sesión extraordinaria de concejo 22 de mayo de 2012 15 Segunda sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012 31 de mayo de 2012 16 Primera sesión ordinaria de concejo de junio de 2012 7 de junio de 2012 17 Segunda sesión ordinaria de concejo de junio de 2012 28 de junio de 2012 18 Primera sesión ordinaria de concejo de julio de 2012 5 de julio de 2012 19 Segunda sesión ordinaria de concejo de julio de 2012 17 de julio de 2012 20 Primera sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012 2 de agosto de 2012 21 Sesión extraordinaria de concejo 15 de agosto de 2012 22 Segunda sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012 26 de agosto de 2012 23 Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012 3 de setiembre de 2012 24 Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012 11 de setiembre de 2012 25 Segunda sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012 20 de setiembre de 2012 
6. Ahora bien, con relación a dichos medios probatorios, el cuestionado alcalde, en su defensa, alega que los mismos serían falsos, por cuanto el Libro de actas de sesiones del Concejo Distrital de Tupe habría sido sustraído de la sede municipal para proceder a su legalización. 
7. No obstante, como se señaló en la Resolución N.º 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente N.° J-2012-1624), a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, al no obrar en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las mencionadas actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas, los mencionados documentos mantienen su mérito probatorio. 
8. En base a lo expuesto, entonces, de la revisión de las referidas actas, se encuentra acreditado que el entonces regidor y actual alcalde, Pablo Éter Casas Vilca, ciertamente, inasistió a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Tupe detalladas en el considerando 5 de la presente resolución. 
9. Ahora bien, dado que al cuestionado burgomaestre se le atribuye la inasistencia injustificada a las sesiones de concejo antes señaladas, corresponde, en segundo lugar, verificar si la autoridad edil fue válidamente convocada a estas, vale decir, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y el artículo 13 de la LOM. 
10. Con respecto a ello, obran en autos copias certificadas por fedatario de seis preavisos y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, cursadas a la cuestionada autoridad edil (fojas 18 a 29, Expediente N.° J-2012-1624), conforme se detalla a continuación: a) Preaviso, de fecha 22 de junio de 2012 (fojas 19, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 26 de junio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2012 (fojas 26, Expediente N.° J-2012-1624). b) Preaviso, de fecha 4 de julio de 2012 (fojas 20, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 6 de julio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2012 (fojas 27, Expediente N.° J-2012-1624). c) Preaviso, de fecha 20 de julio de 2012 (fojas 21, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 24 de julio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2012 (fojas 28, Expediente N.° J-2012-1624). d) Preaviso, de fecha 23 de agosto de 2012, (fojas 22, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 27 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 5 de setiembre de 2012 (fojas 25, Expediente N.° J-2012-1624). e) Preaviso, de fecha 28 de agosto de 2012 (fojas 18, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 24, Expediente N.° J-2012-1624). f) Preaviso, de fecha 7 de setiembre de 2012 (fojas 23, Expediente N.° J-2012-1624), y copia simple de la citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 29, Expediente N.° J-2012-1624). 
11. De esta manera, con los medios probatorios señalados en el punto precedente, queda acreditado que la autoridad edil cuestionada fue válidamente convocada e inasistió injustificadamente a tres sesiones ordinarias de concejo, las llevadas a cabo los días 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012. Por tanto, habiéndose verificado el supuesto de hecho de la causal invocada, carece de objeto el análisis de las inasistencias injustificadas a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 11 y 20 de setiembre de 2012. Igualmente, con relación al preaviso y citación a la sesión de fecha 5 de setiembre de 2012, documentos a los que se hace referencia en el considerando 10, al no obrar en autos el acta de dicha sesión ordinaria, resultan irrelevantes para el análisis de la causal invocada. 
12. Sobre el particular, si bien es cierto que la autoridad edil cuestionada, en su defensa, alega que los citados preavisos y citaciones serían falsos, también lo es que, como se señaló en la Resolución N.° 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, al no obrar en autos sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales, estas igualmente mantienen su mérito probatorio, tanto más que mediante Oficio N.° 565-2013-37°FPPL-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 163, Expediente N.° J-2013-01576), la 37° Fiscalía Provincial Penal del distrito fiscal de Lima, a cargo del doctor Tony W. García Cano, informa que la denuncia penal presentada por el citado burgomaestre, en contra de Bekzabé Febe Flores Casas y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica y otro, se encuentra en la etapa preliminar investigatoria. 
13. Del mismo modo, si bien Jhonny Jans Acevedo Erasmo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tupe, mediante Informe N.° 012-2012-MDT-Y-RL/SG, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 40, Expediente N.° J-2013-01624), sostiene que no existe en sus archivos entrega de ningún preaviso o citación a sesión de concejo ordinaria y extraordinaria al entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, entre los meses de diciembre de 2011 y setiembre de 2012, ello no genera convicción en este Supremo Tribunal Electoral de que tales documentos no existan o hayan existido, por cuanto, además de que, conforme se ha detallado en el considerando 10 de la presente resolución, en autos sí obran los mismos en copias certificadas por fedatario, por lo que no puede alegarse su inexistencia. 
14. Por último, en su defensa, el cuestionado alcalde ha presentado como medios probatorios la citación para la sesión ordinaria de concejo llevada a cabo el 5 de julio de 2012 (fojas 79, Expediente N.° J-2012-01624), que aparece dirigida únicamente a los regidores Segundo Isidro Manrique Ángeles, Yenny Marisol Payano Villanueva, Precilio Valerio Huamán y Ceverino Papias Manrique Payano, y en la que no se incluye al entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, así como las declaraciones de los referidos regidores Ceverino Papias Manrique Payano y Precilio Valerio Huamán (fojas 84 y 85, Expediente N.° J-2012-01624), en donde estos refieren que no se les entregaban notificaciones convocándolos a sesiones, sino que las mismas se hacían de manera verbal, y solo cuando estas se acordaban, se preparaban notificaciones sin una agenda a tratar, 
15. Sobre el particular, obra en autos la declaración jurada presentada por Liliana Aurelia Atanacio Ángeles (fojas 74, Expediente N.° J-2012-01624), ex secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tupe, quien refiere que sí diligenció las citaciones para el entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, para las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, desde diciembre de 2011 hasta octubre de 2012, hecho que, además, se corrobora con los medios probatorios detallados en el considerando 10 del presente pronunciamiento. 
16. Por tanto, teniendo en cuenta lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función jurisdiccional-electoral, está en condiciones de formarse convicción sobre la veracidad del contenido de los medios probatorios ofrecidos por la solicitante de la vacancia y por la autoridad edil cuestionada, y así, valorándolos en forma conjunta, concluir que, efectivamente, está acreditado que el alcalde cuestionado inasistió, de manera injustificada, a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, de fechas 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012. 
17. Por consiguiente, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estimar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Bekzabé Febe Flores Casas. 18. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de declararse vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Yeny Marisol Payano Villanueva, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09711967, regidora por el partido político Perú Posible, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, motivo por el cual corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Igualmente, corresponde convocar a Catalino Payano Huamán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16309231, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tupe, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculta como tal. 
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 
RESUELVE 
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Pablo Éter Casas Vilca, entonces regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Pablo Éter Casas Vilca como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con motivo del proceso de consulta popular de revocatoria del año 2012. 
Artículo tercero.- CONVOCAR a Yeny Marisol Payano Villanueva, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09711967, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. 
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Catalino Payano Huamán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16309231, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. 
Regístrese, comuníquese, publíquese. 
SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

jueves, 3 de abril de 2014

AGRICULTORES DE LA ZONA SUR DE YAUYOS SON CAPACITADOS EN EL ANEXO DE VINCULLAY DISTRITO DE HUANGASCAR

El pasado 28 de marzo, la Agencia Agraria de Cañete realizó el taller denominado “Certificación e Inocuidad de productos agrícolas para exportación” dirigido a productores agrícolas del distrito de Huangáscar en la provincia de Yauyos. 
El evento tuvo como finalidad la capacitación en exportación a los productores de palto, manzana entre otros cultivos de la zona y contó con la participación de pequeños y medianos agricultores y los representantes de los comités de riego. 
En el taller que se desarrolló en la localidad de Vincullay se trataron los siguientes temas: “Inocuidad (Sanidad) de productos agrarios” a cargo del especialista de SENASA, Ing. Jesús Vega; “Manejo fitosanitario de cultivos para exportación de Palta y manzana” a cargo del Ing. Jhower Huancahuari, representante de la empresa TQC. 
Así mismo se disertó sobre la “Transformación de cultivos agrarios de la zona” y “Toma de muestra para análisis de suelos” dictados por los ingenieros de la Agencia Agraria Cañete entre otros temas de interés para el sector agrario de la zona Sur Grande de Yauyos.

jueves, 27 de marzo de 2014

EN HUAMPARA YAUYOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES "TIRA A LA BASURA" PEDIDO DE LUIS PONCE MARTINEZ


AUTO N.° 1 
 Lima, doce de marzo de dos mil catorce 
 VISTO 
el escrito presentado por Luis Napoleón Ponce Martínez, quien solicita se ejecute la pena de inhabilitación impuesta a Luis Alberto Pérez Tomás en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima. 
 CONSIDERANDOS 
 1. Por medio del escrito del visto, Luis Napoleón Ponce Martínez solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Luis Alberto Pérez Tomás, a fin de que este ciudadano se encuentre impedido de ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima (fojas 1 a 6). 
 2. Por medio de los Oficios N.° 28-2014-SG/JNE y N.° 331-2014-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Quinta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que informe si contra Luis Alberto Pérez Tomás existe sentencia condenatoria en la que se imponga la pena de inhabilitación (fojas 14 y 21). 
 3. A través del Oficio N.° 27352-2008, recibido en fecha 5 de marzo de 2014, el secretario de la Quinta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que, en fecha 30 de setiembre de 2013, dicha sala confirmó la sentencia, de fecha 25 de julio de 2011, que condenó a Luis Alberto Pérez Tomás por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta y fijó el pago de S/. 2 500,00 (dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles), en concepto de reparación civil. Sin embargo, en dicho oficio se informa que en la sentencia condenatoria antes aludida no se ha impuesto la pena de inhabilitación contra la autoridad cuestionada (fojas 16 a 20). 
 4. A mayor abundamiento, debe precisarse que este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a dejar sin efecto las credenciales otorgadas a distintas autoridades municipales, en atención al requerimiento de los órganos jurisdiccionales penales, en vía de mandato de ejecución de las penas de inhabilitación impuestas en contra de alcaldes y regidores. Este criterio ha sido expresado en distintos pronunciamientos, como, por ejemplo, las Resoluciones N.° 278-2013-JNE, N.° 856-2012-JNE, N.° 857-2012-JNE y N.° 921-2012-JNE. De este modo, a diferencia de otros procedimientos, como los de vacancia o suspensión, el Jurado Nacional de Elecciones, en los procedimientos de inhabilitación, actúa como un órgano ejecutor del mandato de un órgano jurisdiccional penal. 
 5. En el caso en concreto, si bien existe una sentencia condenatoria contra Luis Alberto Pérez Tomás, en la misma no se ha impuesto una pena de inhabilitación contra dicho ciudadano; bajo este razonamiento, dado que el órgano jurisdiccional no ha establecido la pena de inhabilitación contra la autoridad cuestionada, debe declararse improcedente la solicitud presentada. 
 6. Finalmente, deberán remitirse las piezas procesales pertinentes del proceso penal citado incoado en contra de Luis Alberto Pérez Tomás al Concejo Distrital de Huampará, a fin de que el concejo municipal evalúe los hechos, conforme a lo establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 
RESUELVE 
 Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Luis Napoleón Ponce Martínez, quien solicita se ejecute la pena de inhabilitación impuesta a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima. 
 Artículo segundo.- REMITIR copias fedateadas de las piezas procesales pertinentes del proceso penal incoado contra Luis Alberto Pérez Tomás al Concejo Distrital de Huampará, conforme al considerando sexto de la presente resolución. 
 Regístrese, comuníquese y publíquese.