AUTO N.° 1
Lima, doce de marzo de dos mil catorce
VISTO
el escrito presentado por Luis Napoleón Ponce Martínez, quien solicita se ejecute la pena de inhabilitación impuesta a Luis Alberto Pérez Tomás en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
CONSIDERANDOS
1. Por medio del escrito del visto, Luis Napoleón Ponce Martínez solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Luis Alberto Pérez Tomás, a fin de que este ciudadano se encuentre impedido de ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima (fojas 1 a 6).
2. Por medio de los Oficios N.° 28-2014-SG/JNE y N.° 331-2014-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Quinta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que informe si contra Luis Alberto Pérez Tomás existe sentencia condenatoria en la que se imponga la pena de inhabilitación (fojas 14 y 21).
3. A través del Oficio N.° 27352-2008, recibido en fecha 5 de marzo de 2014, el secretario de la Quinta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que, en fecha 30 de setiembre de 2013, dicha sala confirmó la sentencia, de fecha 25 de julio de 2011, que condenó a Luis Alberto Pérez Tomás por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta y fijó el pago de S/. 2 500,00 (dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles), en concepto de reparación civil. Sin embargo, en dicho oficio se informa que en la sentencia condenatoria antes aludida no se ha impuesto la pena de inhabilitación contra la autoridad cuestionada (fojas 16 a 20).
4. A mayor abundamiento, debe precisarse que este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a dejar sin efecto las credenciales otorgadas a distintas autoridades municipales, en atención al requerimiento de los órganos jurisdiccionales penales, en vía de mandato de ejecución de las penas de inhabilitación impuestas en contra de alcaldes y regidores. Este criterio ha sido expresado en distintos pronunciamientos, como, por ejemplo, las Resoluciones N.° 278-2013-JNE, N.° 856-2012-JNE, N.° 857-2012-JNE y N.° 921-2012-JNE.
De este modo, a diferencia de otros procedimientos, como los de vacancia o suspensión, el Jurado Nacional de Elecciones, en los procedimientos de inhabilitación, actúa como un órgano ejecutor del mandato de un órgano jurisdiccional penal.
5. En el caso en concreto, si bien existe una sentencia condenatoria contra Luis Alberto Pérez Tomás, en la misma no se ha impuesto una pena de inhabilitación contra dicho ciudadano; bajo este razonamiento, dado que el órgano jurisdiccional no ha establecido la pena de inhabilitación contra la autoridad cuestionada, debe declararse improcedente la solicitud presentada.
6. Finalmente, deberán remitirse las piezas procesales pertinentes del proceso penal citado incoado en contra de Luis Alberto Pérez Tomás al Concejo Distrital de Huampará, a fin de que el concejo municipal evalúe los hechos, conforme a lo establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Luis Napoleón Ponce Martínez, quien solicita se ejecute la pena de inhabilitación impuesta a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REMITIR copias fedateadas de las piezas procesales pertinentes del proceso penal incoado contra Luis Alberto Pérez Tomás al Concejo Distrital de Huampará, conforme al considerando sexto de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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