Expediente N.° J-2013-01576
TUPE - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce
VISTO
en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas en contra del Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2012-1326, N.° J-2012-1624 y N.° J-2013-0613, y oídos los informes orales
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 9 de octubre de 2012, Bekzabé Febe Flores Casas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 1 a 4, Expediente N.° J-2012-1326) la vacancia de Pablo Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Como sustento del pedido de vacancia, se señala que la autoridad municipal, cuando ejercía el cargo de regidor, no acudió a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal obligación.
A efectos de acreditar su pretensión, adjunta copias legalizadas notarialmente de las sesiones ordinarias antes citadas (fojas 6 a 44, Expediente N.° J-2012-1326).
Respecto de los descargos de la autoridad cuestionada
El cuestionado burgomaestre, Pablo Éter Casas Vilca, presentó, con fecha 28 de noviembre de 2012, su escrito de descargos (fojas 170 a 176, Expediente N.° J-2012-1326), manifestando lo siguiente:
a) Las actas presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistió injustificadamente a las sesiones de concejo.
b) El libro de actas de sesiones de concejo fue sustraído de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la solicitud de vacancia serían falsas.
c) No fue notificado de la convocatoria a las sesiones de concejo antes mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de su realización.
d) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia ocurrieron cuando se desempeñaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular de revocatoria, ocupa, desde el 23 de octubre de 2012, el cargo de alcalde del referido concejo, por lo cual operó la sustracción de la materia.
Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe
En la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 165 a 167, Expediente N.° J-2012-1326), el Concejo Distrital de Tupe declaró la no procedencia de la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra.
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Con fecha 30 de noviembre de 2012, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6, Expediente N.° J-2012-1624) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria antes mencionada.
La solicitante de la vacancia señaló que el alcalde distrital no demostró que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demás miembros del concejo sí asistieron a las sesiones, y que no procede la sustracción de la materia planteada, puesto que al no haber sido destituido como miembro del concejo sí puede ser vacado.
Respecto al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones
En mérito al recurso de apelación interpuesto, este órgano colegiado emitió la Resolución N.° 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente N.° J-2012-1624), a través de la cual se declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia, se ordenó la devolución de los actuados al concejo distrital.
En dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente:
a) Con relación a la supuesta falsedad de las actas de sesión de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, este órgano colegiado estableció que no obraba en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su mérito probatorio.
b) Respecto a si Pablo Éter Casas Vilca fue notificado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que habría inasistido de manera injustificada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presentó a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, copias certificadas de seis preavisos de notificación y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, todas dirigidas a la referida autoridad edil. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el alcalde, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su mérito probatorio.
c) Así también, se señaló que los preavisos y las citaciones presentadas por la solicitante no fueron valoradas por el Concejo Distrital de Tupe.
d) En consecuencia, se determinó que el referido concejo municipal, previamente a la realización de la sesión extraordinaria, debía incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los preavisos y de las citaciones antes mencionadas, a fin de que sean valoradas por el referido colegiado edil, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certificación, de fecha 28 de setiembre de 2012.
Respecto al segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe
En mérito a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Tupe convocó a sesión extraordinaria para el día 22 de abril de 2013. No obstante, dicha sesión no pudo llevarse a cabo debido a disturbios que impidieron el normal desarrollo de la sesión (foja 107 a 108, Expediente N.° J-2012-1624).
Posteriormente, los miembros del citado concejo distrital convocaron nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 6 de mayo de 2013 (fojas 112 a 116, Expediente N.° J-2012-1624). En dicha fecha, el mencionado concejo municipal resolvió, por unanimidad, la no procedencia de la solicitud de vacancia (fojas 120 a 122, Expediente N.° J-2012-1624).
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 9 de mayo de 2013, recurso de apelación (fojas 4 a 7, Expediente N.° J-2013-00613).
En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló lo siguiente:
a) El concejo distrital, en mayoría, avaló el argumento de la autoridad cuestionada, pese a que este no justificó sus inasistencias a todas las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de setiembre de 2012.
b) No se han considerado los cargos de seis citaciones diligenciadas por la secretaria del concejo, pese a que demuestran que el alcalde distrital fue debidamente citado a más de tres sesiones ordinarias continuas.
c) Antes de realizarse la sesión extraordinaria del día 6 de mayo de 2013, presentó ante la mesa de partes del concejo distrital un certificado de trabajo emitido por la UGEL N.° 13, mediante el cual se acredita que el alcalde cuestionado ha venido laborando como docente en el distrito de Laraos, en las mismas fechas en que hizo abandono de sus funciones como regidor.
d) Tampoco se han valorado los dos recibos de depósito al Banco de la Nación, de las dietas del ahora alcalde distrital, en las cuales se señala que estas no fueron pagadas por no haber cumplido con asistir a las sesiones de concejo.
Respecto al segundo pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones
En mérito de dicho recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 689-2013-JNE, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 106 a 113, Expediente N.° J-2013-00613), a través de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, procediéndose a devolver el expediente al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada dicha resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria.
En virtud del referido pronunciamiento, los miembros del Concejo Distrital de Tupe debían convocar a una nueva sesión extraordinaria en la cual se discutan y debatan los siguientes temas:
a) Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentado por Víctor Alberto Payano Sanabria.
b) Sobre la manera en que los regidores del Concejo Distrital de Tupe fueron convocados o citados a las sesiones ordinarias realizadas durante los años 2011 y 2012, debiendo adjuntarse los originales o copias certificadas de la documentación sustentatoria.
Respecto al tercer pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe
En razón de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, la primera regidora convocó a sesión extraordinaria para el día 12 de setiembre de 2013. Sin embargo, debido a que no todos los regidores fueron notificados, dicha sesión extraordinaria se dejó sin efecto.
Posteriormente, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria para el día 27 de setiembre de 2013. En aquella oportunidad, pese a que los regidores fueron debidamente notificados, esta no se pudo llevar a cabo debido a la ausencia de cuatro de ellos, no existiendo, en consecuencia, el quórum de ley para dar inicio a la citada sesión extraordinaria.
Posteriormente, se convocó nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 13 de noviembre de 2013 (fojas 15 a 17, Expediente N.° J-2013-01576). En dicha fecha, el Concejo Distrital de Tupe resolvió, por mayoría, con cinco votos en contra y un voto a favor, la no procedencia de la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de la misma fecha (fojas 13 y 14, Expediente N.° J-2013-01576).
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 21 de noviembre de 2013, recurso de apelación (fojas 6 a 8, Expediente N.° J-2013-01576). En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló que:
a) La autoridad edil cuestionada no justificó, con documento alguno emitido por entidad competente, sus inasistencias a cada una de las veintiséis sesiones de concejo, por un periodo de diez meses, a pesar de lo cual los miembros del concejo ilegalmente declararon infundada la solicitud de vacancia.
b) Ilegalmente cada uno de los miembros del concejo no cumplieron con valorar los medios probatorios ofrecidos por la recurrente, cuya eficacia es incuestionable ya que no existe sentencia judicial en contra.
c) Los cinco miembros del concejo reincidieron en rehusarse a su obligación funcional de pronunciarse sobre cada una de las inasistencias, y si hubo o no justificación a las mismas.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Pablo Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
1. Con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado el domingo 30 de setiembre de 2012, se revocó al alcalde del Concejo Distrital de Tupe, Benjamín Ordóñez Payano, así como al primer regidor, Segundo Isidro Manrique Ángeles, motivo por el cual se procedió a nombrar al regidor Pablo Éter Casas Vilca como alcalde del citado concejo, tal como se aprecia en la Resolución N.° 0003-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con fecha 23 de octubre de 2012.
Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
2. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”.
3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.
En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos.
Análisis del caso concreto
4. En el presente caso, la solicitante de la vacancia le atribuye al actual alcalde, Pablo Éter Casas Vilca, que cuando ejerció el cargo de regidor inasistió injustificadamente a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 20 de setiembre de 2012.
5. Así, a efectos de acreditar tales inasistencias, obran en autos copias legalizadas notarialmente de las actas de las sesiones de concejo que a continuación se detallan:
N.°
Denominación en el libro de actas
Fecha de realización
1
Primera sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011
5 de diciembre de 2011
2
Segunda sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011
19 de diciembre de 2011
3
Sesión extraordinaria de concejo
26 de diciembre de 2011
4
Primera sesión ordinaria de concejo
9 de enero de 2012
5
Segunda sesión ordinaria de concejo
30 de enero de 2012
6
Sesión extraordinaria de concejo
16 de febrero de 2012
7
Sesión ordinaria de concejo
9 de febrero de 2012
8
Sesión extraordinaria de concejo
15 de marzo de 2012
9
Sesión ordinaria de concejo
22 de marzo de 2012
10
Sesión ordinaria de concejo
22 de marzo de 2012
11
Sesión extraordinaria de concejo
16 de abril de 2012
12
Segunda sesión ordinaria de concejo de abril de 2012
27 de abril de 2012
13
Primera sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012
10 de mayo de 2012
14
Sesión extraordinaria de concejo
22 de mayo de 2012
15
Segunda sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012
31 de mayo de 2012
16
Primera sesión ordinaria de concejo de junio de 2012
7 de junio de 2012
17
Segunda sesión ordinaria de concejo de junio de 2012
28 de junio de 2012
18
Primera sesión ordinaria de concejo de julio de 2012
5 de julio de 2012
19
Segunda sesión ordinaria de concejo de julio de 2012
17 de julio de 2012
20
Primera sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012
2 de agosto de 2012
21
Sesión extraordinaria de concejo
15 de agosto de 2012
22
Segunda sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012
26 de agosto de 2012
23
Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
3 de setiembre de 2012
24
Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
11 de setiembre de 2012
25
Segunda sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
20 de setiembre de 2012
6. Ahora bien, con relación a dichos medios probatorios, el cuestionado alcalde, en su defensa, alega que los mismos serían falsos, por cuanto el Libro de actas de sesiones del Concejo Distrital de Tupe habría sido sustraído de la sede municipal para proceder a su legalización.
7. No obstante, como se señaló en la Resolución N.º 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente N.° J-2012-1624), a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, al no obrar en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las mencionadas actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas, los mencionados documentos mantienen su mérito probatorio.
8. En base a lo expuesto, entonces, de la revisión de las referidas actas, se encuentra acreditado que el entonces regidor y actual alcalde, Pablo Éter Casas Vilca, ciertamente, inasistió a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Tupe detalladas en el considerando 5 de la presente resolución.
9. Ahora bien, dado que al cuestionado burgomaestre se le atribuye la inasistencia injustificada a las sesiones de concejo antes señaladas, corresponde, en segundo lugar, verificar si la autoridad edil fue válidamente convocada a estas, vale decir, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y el artículo 13 de la LOM.
10. Con respecto a ello, obran en autos copias certificadas por fedatario de seis preavisos y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, cursadas a la cuestionada autoridad edil (fojas 18 a 29, Expediente N.° J-2012-1624), conforme se detalla a continuación:
a) Preaviso, de fecha 22 de junio de 2012 (fojas 19, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 26 de junio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2012 (fojas 26, Expediente N.° J-2012-1624).
b) Preaviso, de fecha 4 de julio de 2012 (fojas 20, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 6 de julio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2012 (fojas 27, Expediente N.° J-2012-1624).
c) Preaviso, de fecha 20 de julio de 2012 (fojas 21, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 24 de julio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2012 (fojas 28, Expediente N.° J-2012-1624).
d) Preaviso, de fecha 23 de agosto de 2012, (fojas 22, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 27 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 5 de setiembre de 2012 (fojas 25, Expediente N.° J-2012-1624).
e) Preaviso, de fecha 28 de agosto de 2012 (fojas 18, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 24, Expediente N.° J-2012-1624).
f) Preaviso, de fecha 7 de setiembre de 2012 (fojas 23, Expediente N.° J-2012-1624), y copia simple de la citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 29, Expediente N.° J-2012-1624).
11. De esta manera, con los medios probatorios señalados en el punto precedente, queda acreditado que la autoridad edil cuestionada fue válidamente convocada e inasistió injustificadamente a tres sesiones ordinarias de concejo, las llevadas a cabo los días 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012. Por tanto, habiéndose verificado el supuesto de hecho de la causal invocada, carece de objeto el análisis de las inasistencias injustificadas a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 11 y 20 de setiembre de 2012. Igualmente, con relación al preaviso y citación a la sesión de fecha 5 de setiembre de 2012, documentos a los que se hace referencia en el considerando 10, al no obrar en autos el acta de dicha sesión ordinaria, resultan irrelevantes para el análisis de la causal invocada.
12. Sobre el particular, si bien es cierto que la autoridad edil cuestionada, en su defensa, alega que los citados preavisos y citaciones serían falsos, también lo es que, como se señaló en la Resolución N.° 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, al no obrar en autos sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales, estas igualmente mantienen su mérito probatorio, tanto más que mediante Oficio N.° 565-2013-37°FPPL-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 163, Expediente N.° J-2013-01576), la 37° Fiscalía Provincial Penal del distrito fiscal de Lima, a cargo del doctor Tony W. García Cano, informa que la denuncia penal presentada por el citado burgomaestre, en contra de Bekzabé Febe Flores Casas y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica y otro, se encuentra en la etapa preliminar investigatoria.
13. Del mismo modo, si bien Jhonny Jans Acevedo Erasmo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tupe, mediante Informe N.° 012-2012-MDT-Y-RL/SG, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 40, Expediente N.° J-2013-01624), sostiene que no existe en sus archivos entrega de ningún preaviso o citación a sesión de concejo ordinaria y extraordinaria al entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, entre los meses de diciembre de 2011 y setiembre de 2012, ello no genera convicción en este Supremo Tribunal Electoral de que tales documentos no existan o hayan existido, por cuanto, además de que, conforme se ha detallado en el considerando 10 de la presente resolución, en autos sí obran los mismos en copias certificadas por fedatario, por lo que no puede alegarse su inexistencia.
14. Por último, en su defensa, el cuestionado alcalde ha presentado como medios probatorios la citación para la sesión ordinaria de concejo llevada a cabo el 5 de julio de 2012 (fojas 79, Expediente N.° J-2012-01624), que aparece dirigida únicamente a los regidores Segundo Isidro Manrique Ángeles, Yenny Marisol Payano Villanueva, Precilio Valerio Huamán y Ceverino Papias Manrique Payano, y en la que no se incluye al entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, así como las declaraciones de los referidos regidores Ceverino Papias Manrique Payano y Precilio Valerio Huamán (fojas 84 y 85, Expediente N.° J-2012-01624), en donde estos refieren que no se les entregaban notificaciones convocándolos a sesiones, sino que las mismas se hacían de manera verbal, y solo cuando estas se acordaban, se preparaban notificaciones sin una agenda a tratar,
15. Sobre el particular, obra en autos la declaración jurada presentada por Liliana Aurelia Atanacio Ángeles (fojas 74, Expediente N.° J-2012-01624), ex secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tupe, quien refiere que sí diligenció las citaciones para el entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, para las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, desde diciembre de 2011 hasta octubre de 2012, hecho que, además, se corrobora con los medios probatorios detallados en el considerando 10 del presente pronunciamiento.
16. Por tanto, teniendo en cuenta lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función jurisdiccional-electoral, está en condiciones de formarse convicción sobre la veracidad del contenido de los medios probatorios ofrecidos por la solicitante de la vacancia y por la autoridad edil cuestionada, y así, valorándolos en forma conjunta, concluir que, efectivamente, está acreditado que el alcalde cuestionado inasistió, de manera injustificada, a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, de fechas 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012.
17. Por consiguiente, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estimar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Bekzabé Febe Flores Casas.
18. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de declararse vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Yeny Marisol Payano Villanueva, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09711967, regidora por el partido político Perú Posible, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, motivo por el cual corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Igualmente, corresponde convocar a Catalino Payano Huamán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16309231, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tupe, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Pablo Éter Casas Vilca, entonces regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Pablo Éter Casas Vilca como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con motivo del proceso de consulta popular de revocatoria del año 2012.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Yeny Marisol Payano Villanueva, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09711967, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Catalino Payano Huamán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16309231, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
No hay comentarios:
Publicar un comentario