sábado, 14 de mayo de 2011

APRISTAS BURROS DEJAN SIN CANDIDATO A QUINOCAY PARA LAS COMPLEMENTARIAS. REELECCION DE MANTA POR W.O

Quinocay solo una lista para las Elecciones Complementarias...Es decir la reelección por W.O . Por la incapacidad de unos "candidatitos" que no saben ni los requisitos para postular y lo que es peor la mediocridad de una familia enquistada en la dirigencia provincial que desde hace decadas hace de las suyas en Yauyos demostrando su total descrédito y rechazo de la población, arrastrando en su fracaso a los pueblos que a veces caen en sus engaños. Una decepción total vive hoy el pueblo de Quinocay ya que estos "ensartes" dejaron a un distrito sin la posibilidad de una elección democrática. Solo participará una lista (la del actual alcalde Clemente Manta) que ya ganó la reelección por adelantado. 

Falta de acta de elección interna, Plan de Gobierno, Domicilio de los golondrinos, Huella digital de los candidatos fueron los errores fatales de la lista del partido Aprista para las Elecciones complementarias para el distrito de Quinocay.A pesar que el JNE le concedió al personero Cabrera Chaupin o3 días hábiles, que concluyeron con la improcedencia de la Lista, por lo tanto la agrupacion política que lleva como candidato a Clementa Manta Martinez participará solo en esa jurisdicción según la Resolucion del JNE de Fecha 7 de mayo del 2011

EXPEDIENTE N° 084-2011-001
San Isidro, 7 de mayo de dos mil once
VISTO el escrito de subsanación presentado por Saba Cabrera Chaupin, personero ante mesa de partes de Cañete del partido político PARTIDO APRISTA PERUANO, para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2011.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución N° 02-2011-JEEEMC2011, de fecha 27 de abril de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de QUINOCAY, provincia de YAUYOS, departamento de LIMA, a efectos de que la organización política cumpla con presentar los siguientes documentos que se había omitido adjuntar a la solicitud de inscripción: a) el original o copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero, b) el plan de gobierno y formato resumen; c) las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos; y d) los documentos de fecha cierta que acrediten los 2 años continuos de domicilio de la candidata Amalia María Calixto Alegre.
2. De la revisión de la documentación adjunta al escrito de subsanación este Colegiado considera que se ha cumplido con subsanar la presentación del plan de gobierno y de las Declaraciones Juradas de Vida; sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a la presentación del formato resumen del plan de gobierno, el acta de elecciones internas y la debida probanza del tiempo de domicilio en el distrito de Quinocay de la candidata Amalia María Calixto Alegre.
3. En cuanto a la observación referida a la presentación del Formato Resumen del plan de gobierno, es de advertir que el documento que obra adjunto al escrito de subsanación ha sido impreso el 4 de julio de 2010, es decir corresponde al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2010, y su contenido difiere del Plan de Gobierno presentado en autos; por lo que este Pleno estima que la organización política no ha subsanado debidamente la observación anotada; por lo que debe declararse improcedente la solicitud de inscripción.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la presentación del acta de elecciones internas, la organización política ha presentado un documento en copia simple, que carece de la firma del personero acreditado, incumpliendo lo dispuesto en el inciso 8.2 el artículo 8 del citado Reglamento.
5. Además, con relación a la candidata AMALIA MARÍA CALIXTO ALEGRE, este Colegiado considera que el certificado domiciliario de fecha 12 de abril de 2011 emitido por el Juez de Paz del distrito de Quinocay, solo acredita su domicilio en dicho distrito en el año en curso; sin embargo no demuestra su permanencia por el lapso de 2 años continuos conforme exigen las normas electorales; por lo que resulta improcedente su candidatura.
6. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones indicadas, de conformidad con el primer párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 del citado Reglamento.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2011 en uso de sus atribuciones,
RESUELVEArtículo único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Saba Cabrera Chaupin, personero ante mesa de partes de Cañete del partido político PARTIDO APRISTA PERUANO, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2011 en el distrito de QUINOCAY, provincia de YAUYOS, departamento de LIMA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ZAMBRANO ESPINOZA
VALLEJOS CASTAÑEDA DE VARGAS
LOPEZ LAU
Bazán Ramos
Secretaria

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